Una operadora de maquinaria alcanza la incapacidad permanente por un dolor que le limita funciones básicas de la vida diaria

05.04.2023

El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha alcanzado para una de sus clientas afectadas por dolores crónicos una incapacidad permanente que cambiará radicalmente el rumbo de su vida laboral y personal. Esta nueva estimación hace que Parrado Asesores suba del 95% en casos de éxito en materia de incapacidades en España. La clienta que solicitaba la incapacidad, y que de nuevo fue denegada a nivel administrativo y médico por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esgrimió que los dolores crónicos han persistido desde su baja temporal en 2021.

Y son varios los informes reumatológicos, de diferentes entidades médicas; entre otras el prestigioso Hospital Universitario de Móstoles, que aconsejaban dejar la tarea de operadora de maquinaria para el buen desarrollo de los tratamientos y la mejora de la salud de la afectada. Aunque obtuvo la baja temporal en 2021, el seguimiento médico por estas patologías -espondiloartritis axial y psoriásica, así como cervicalgia y lumbalgia crónica- empezó en 2017. Un auténtico vía crucis médico y laboral que ha llevado hasta esta incapacidad permanente, que le podrá habilitar además para otros puestos de tareas más sedentarias, y que ya le concede de por vida una pensión conforme a sus bases de cotización. La sentencia también incide en los intereses legales desde 2021 y en las actualizaciones de IPC y otros conceptos previstos por las legislaciones.La sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid insiste en los empeoramientos de la paciente, conforme avanzaban las revisiones médicas, los tratamientos y las infiltraciones en la Unidad del Dolor, y en cómo 'la situación descrita lleva a considerar que la actora no tiene su capacidad laboral abolida, por poder realizar tareas de tipo liviano y sedentario, pero se ha de considerar que sí está limitada para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual'.Todo esto teniendo en cuenta, que ya había informes que la consideraban 'no apta' para el puesto requerido y que fue despedida por 'ineptitud sobrevenida'. Y así lo argumentaron los abogados de Parrado Asesores para que la jueza lo reflejara en su dictamen así: 'ello se ha de unir que la actora fue declarada "No apta" por el Servicio de Prevención Ajeno por presentar como limitaciones: evitar tareas que impliquen manipulación manual de cargas superiores a 8 kg sin ayuda mecánica, ni de terceros. Evitar tareas que impliquen movimientos repetitivos de miembros superiores de forma mantenida. Evitar tareas que impliquen bipedestación mantenida mas de dos horas, alternar tareas bipedestación/sedestación/deambulación. Ello supuso que la demandante fuera despedida el 30/04/2020 por ineptitud sobrevenida'.

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