La Incapacidad Permanente por Covid también llega a las sentencias judiciales para las autónomas

El Juzgado de lo Social 31 de Madrid ha consolidado la tendencia de las sentencias favorables a los afectados de Covid Persistente o LongCovid en sus pretensiones de lograr las incapacidades permanentes laborales. Además, con la peculiaridad del caso de ser una trabajadora autónoma, que ha de exponer sus dolencias y las dificultades para realizar la tarea laboral sin el amparo de una estructura empresarial, ni unos puestos profesionales predefinidos.
En este caso, la afectada, diagnosticada con Covid persistente era profesional autónoma de la podología. La afección de esta grave enfermedad le ha llevado a no poder tomar posturas propias de su profesión, tener largas jornadas laborales como suelen darse en este tipo de consultas, y agravar sus lesiones en forma de dolores graves musculares y de cabeza. Además, esta patología del LongCovid se está asociando cada vez más a otras dolencias como el Síndrome Sjogren que provoca sequedad ocular y bucal, así como al síndrome de fatiga crónica.
"Lo peculiar de este caso es que en el ámbito laboral de las incapacidades, siempre al ser trabajador autónomo es más complejo explicar la actividad diaria, las diferentes tareas que se realizan o las lesiones que se producen y que impiden con el tiempo desempeñar con eficacia las tareas", comentó Cristina Alonso, la abogada del despacho Parrado Asesores encargada del caso.
"Siendo una profesión del ámbito médico, el resultado en sus pacientes también se podía haber visto afectado, y la situación se hizo ya insostenible y se abordó judicialmente la pretensión de incapacidad", apuntó de nuevo Cristina Alonso.
Tanto los argumentos jurídicos, como los médicos; expuestos por un perito experto y acreditado, confirmaban en la sentencia los diagnósticos en la afectada de "COVID persistente; lo que, a su vez,conlleva patologías consistentes en síndrome de fatiga crónica en fase severa, síndrome de disautonomía severa, afectación cardiológica, afectación neurológica, alteraciones o déficit cognitivo, afectación oftalmológica, en el aparato digestivo y trastorno adaptativo".
"Todas estas patologías conllevan que la demandante deba estar asistida en suvida diaria por otras personas, dado que a pesar de tener autonomía, precisa de cuidados para salir de casa por tener frecuentes caídas, ello conlleva que no pueda llevar a cabo su trabajo habitual por cuanto que el mismo consiste en atender pacientes, dado que es podóloga,realizando un trabajo durante toda la jornada laboral en posturas forzadas y con atención prolongada, es evidente que sus patologías le impiden realizarlo", continuó el dictamen judicial.
El fallo de esta sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid revoca la resolución de la Seguridad Social, que negó en vía administrativa esta incapacidad, "y condenando a las administraciones demandadas a pasar por el reconocimiento a favor de la demandante de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con las consecuencias legales que ello conlleva".
Cabe recordar que el desarrollo de las tareas profesionales pueden acabar en incapacidad laboral "siempre que no se puedan realizar con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad delejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia".