La Comunidad de Madrid se ve obligada a reconocer como accidente de trabajo la baja de una docente agredida por un alumno
El despacho de abogados Parrado Asesores ha logrado un novedoso triunfo en la jurisdicción laboral, al demostrar que la causa de la Incapacidad Temporal de una docente agredida por un alumno fue por accidente de trabajo. Y no por enfermedad común, argumento que llevaron a juicio la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para no abonar la prestación correspondiente a este tipo de casos.
Una docente técnico especialista fue agredida en un centro de Educación Secundaria de Alcalá de Henares por un alumno con problemas de conducta. A partir de ahí, según los informes médicos y la sentencia judicial, se genera; además de la múltiples lesiones físicas, un diagnóstico de "estrés postraumático" que le impide desempeñar su actividad y volver a la vida laboral una vez recibe el alta.
Es en este momento cuando las administraciones implicadas argumentan que esta Incapacidad Temporal se debe a una enfermedad común. La demanda de Parrado Asesores se basa en que el diagnóstico y la patología se deben al brutal accidente de trabajo sufrido y solicitan el reconocimiento de este tipo de incapacidad y su correspondiente prestación. La afectada no había recibido nada desde su primera solicitud de baja en febrero de 2021.
La relación de hechos que los letrados han logrado demostrar es novedosa, ya que se producen dos bajas y un alta en un breve espacio de tiempo. La agresión; es decir el accidente laboral, que tuvo lugar en febrero de 2021, causó una primera Incapacidad Temporal, que se alargó hasta mayo del mismo. Los diagnósticos hasta entonces eran claros, y así lo refleja la sentencia "Politraumatismos. Traumatismo costal derecho con fractura, traumatismo en articulación de la mano derecha, policontusiones tras agresión en centro de trabajo, cervicalgia postraumática e informe de Trastorno por estrés postraumático".
A partir de ahí se produce un alta para la reincorporación al mismo puesto de trabajo, que solo tiene una vigencia de un día, ya que la trabajadora solicita de nuevo baja (Incapacidad Temporal) por los graves efectos producidos por el Trastorno de Estrés Postraumático, motivado por la agresión del mes de febrero. En este instante, Comunidad de Madrid, a través de la consejería de Educación y Juventud y de la Unidad Asistencial de Prestaciones; así como el Instituto y la Tesorería General de la Seguridad Social se niegan admitir dicha causa y, por tanto, a abonar la incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Los letrados de Parrado Asesores logran demostrar que esta segunda solicitud de baja está causada por los efectos del accidente de trabajo acontecido en el mes de febrero.
Y así lo respalda la sentencia: "hubo un episodio accidental cierto, idóneo para desencadenar el efecto lesivo efectivamente producido, causante del periodo de Incapacidad Temporal, derivado de accidente de trabajo, cumpliéndose con ello el criterio conceptual de base. Si ello es así, aún cuando el diagnóstico que consta en el segundo parte de baja no sea coincidente con el primero,tal circunstancia no puede enervar la consideración como derivado de accidente de trabajo, del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la trabajadora en esta segunda instancia; por lo que habiendo sido ya diagnosticadoel Trastorno por estrés postraumático, como derivado del accidente de trabajo sufrido, producido en tiempo y lugar de trabajo, al mismo, se anuda clínicamente la segunda baja iniciada tras el alta.